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Evitar problemas en tus vacaciones: Overbooking

Ahora que empieza la temporada de vacaciones de verano, en Hernandez y Díaz Abogados queremos ayudarte a solventar algunos inconvenientes que pueden surgir a la hora de realizar tus viajes. Te pondremos varios casos para que estés preparado ante alguna de las siguientes situaciones y tus relajantes vacaciones no se conviertan en una pesadilla irreversible.

Overbooking

Desgraciadamente el overbooking o denegación de embarque se produce con más frecuencia en los viajes en avión de lo que nos gustaría, debido a que las compañías deciden vender más plazas de las disponibles, alegando con que existe una probabilidad muy elevada que un pequeño porcentaje de viajeros no se presente al embarque. Esta es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea y regulada por el Reglamento CE nº 261/2004.

Los tipos de overbooking son dos:

  • Voluntario: la aerolínea debe reembolsar el billete, ofrecer transporte alternativo, y otros beneficios (cheques o bonos de viajes, dinero en metálico, asiento en business…). Esta acción impide reclamar más adelante.
  • No voluntario: la aerolínea debe reembolsar el billete, ofrecer transporte alternativo y compensación económica.

Aunque la sobreventa de asientos sea una práctica comercial legal en la Unión Europea, los pasajeros tienen una serie de derechos que las compañías aéreas deben cumplir. Ante todo, cuando una compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá comunicar a los viajeros las normas en materia de compensación y asistencia.

Las líneas aéreas deberán, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. Si no se alcanza el número suficiente para permitir el embarque, deberán indemnizar, tal y como exige la normativa europea, a todos aquellos pasajeros con una reserva confirmada.

Para reclamar, hay que dirigirse a la compañía aérea o a la agencia de viajes. Se pueden solicitar las hojas de reclamaciones de AENA, elevar una queja ante la Dirección General de Turismo autonómica, o acudir a la Dirección General de Aviación Civil, siendo los tribunales la última opción posible.

Voluntarios en casos de overbooking

La compañía aérea deberá ofrecer las siguientes opciones, sabiendo que serán los viajeros quienes elijan entre éstas:

  1. Reembolso en 7 días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  2. Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene sentido respecto al plan de viaje inicial del pasajero, y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  3. Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
  4. Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.

El pasajero también tiene derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro, cuando finalmente vuele desde o hasta un aeródromo distinto para el que se efectuó la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.

Además, la aerolínea tiene que brindar determinados beneficios, cheques de viajes, dinero en metálico o asiento en primera clase.

Finalmente, en el único caso en que el número de personas voluntarias sea insuficiente, la aerolínea tendrá la posibilidad de denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, debiendo proponerles una compensación inmediata y prestarles asistencia así como ofrecerles el reembolso del eventual billete o transporte que vayan a utilizar.

No voluntarios en casos de overbooking

Para demostrar la no voluntariedad y que se pueda reclamar, debe quedar por escrito lo sucedido, incluida la fecha del incidente. Para ello, el usuario puede acudir al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto o en su defecto a los stands de AENA o las autoridades para pedir un documento que acredite el overbooking.

Tras esto, el viajero tiene derecho a lo siguiente:

  1. Derecho de asistencia: La compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente manutención (refrescos y comida) suficiente en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, en los casos en los que la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, el brindar alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto es una obligación.
  2. Derecho a compensación: Con indemnizaciones que dependen de la distancia del vuelo
    • Vuelos inferiores a 1.500 kilómetros: 250 euros
    • Vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros: 400 euros
    • Vuelos superiores a 3.500 kilómetros: 600 euros

Además, cabe la posibilidad de reclamar daños y perjuicios para cualquiera de los tres casos anteriores.

EXPANSIÓN: ¿Qué hacer en caso de overbooking en el vuelo?. [2017,05,29]. Recuperado de: http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/04/12/58ee10ce268e3eea598b466f.html

RECLAMADOR: Qué hacer en caso de overbooking en mi vuelo. [2017,06,13] Recuperado de: https://www.reclamador.es/blog/que-hacer-en-caso-de-overbooking/

 

¿Sigues teniendo dudas?, ¿te ha pasado?. ¡Contacta con nosotros y te ayudaremos!

Evitar problemas en tus vacaciones: Overbooking

Evitar problemas en tus vacaciones: Overbooking

Ahora que empieza la temporada de vacaciones de verano, en Hernandez y Díaz Abogados queremos ayudarte a solventar algunos inconvenientes que pueden surgir a la hora de realizar tus viajes. Te pondremos varios casos para que estés preparado ante alguna de las...

RETROACTIVIDAD TOTAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

RETROACTIVIDAD TOTAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Estrenamos nuestro blog de Noticias Jurídicas con esta publicación de calado a nivel nacional. Esta Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, da la razón a los consumidores, obligando a los bancos a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, desde el inicio del préstamo, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013.

RECUPERE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA

En este nuevo post, seguiremos tratando los préstamos hipotecarios, concretamente, hablaremos de los gastos de formalización de hipotecas, y para ser más exactos, analizamos la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, que declara abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponen a sus clientes el pago de todos los gastos de constitución de las hipotecas, cuando en realidad, estos deben ser asumidos por los bancos, al menos una parte de ellos, pues son las entidades bancarias las que tienen el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura hipotecaria, pues al ser las prestamistas de la relación, obtienen un título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), constituyen la garantía real (artículos 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y adquieren la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Hay plazo para reclamar la devolución de estos gastos?

Mucho se ha especulado sobre el plazo para reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, sin embargo, hemos de tener claro que la acción a ejercitar ante los Tribunales es la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva (artículos 83 y 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 5 y 7 de la Lay de Condiciones Generales de la Contratación), y esta acción es imprescriptibles, por lo que no es relevante que el contrato de préstamo siga vigente o esté ya amortizado a la hora de reclamar.

Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra.

Contacte con nosotros solicitando Cita Previa, o llamando al 922 246 455.

¿NOS PODEMOS FIAR DE LOS BANCOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO POR LAS CLÁUSULAS SUELO?

Tratamos hace unos días en nuestro blog la repercusión de la Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, que estima que los bancos han de devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, y las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno prepara un mecanismo extrajudicial para la devolución de lo cobrado por los bancos, sin embargo, la OCU y Facua ya han denunciado que los bancos están intentando no devolver lo cobrado por las cláusulas suelo.

En este sentido, Rubén Sánchez, portavoz de Facua, ha alertado de estas ofertas trampa: «Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volverían a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más».

Por su parte, la OCU también advierte que algunas entidades están ofreciendo a los afectados cambiar el préstamo variable con suelo por un préstamo a tipo fijo, e incluyendo en estos pactos la renuncia a emprender acciones legales con la única intención de cerrar la puerta a los consumidores a reclamar las cantidades pagadas por estas cláusulas.

Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula suelo, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.

RETROACTIVIDAD TOTAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Estrenamos nuestro blog de Noticias Jurídicas con esta publicación de calado a nivel nacional. Esta Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, da la razón a los consumidores, obligando a los bancos a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, desde el inicio del préstamo, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera, que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor».

«Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva», añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.  

Desde #HernándezyDíazAbogados le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula suelo y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-12-21/unicaja-liberbank-sabadell-sentencia-clausulas-suelo-tribunal-ue-luxemburgo_1307075/