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MI EX PAREJA INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS, ¿QUÉ HAGO?

Desde #HernándezyDíazAbogados queremos analizar una cuestión que está a la orden en nuestro día a día y que, como padres/madres, debemos conocer.

En primer lugar debemos saber, ¿qué se entiende por incumplimiento del régimen de visitas?

Con independencia del motivo, el hecho de no cumplir de forma reiterada e injustificada el régimen de visitas establecido en convenio o resolución judicial, es un “incumplimiento“.

Si estoy ante un incumplimiento, ¿qué hago?

Estará pensando …denunciar…, pues no. Si bien anteriormente esta era la actuación correcta, tras la reforma del Código Penal, no puede acudirse a la policía o al Juzgado de guardia a interponer una denuncia ante dicho incumplimiento.

Actualmente al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas se deben tramitar por la vía civil.

Así pues, los caminos que debemos tomar serán distintos en función de las circunstancias del caso concreto:

  • Si existen incumplimiento pero se llega a un nuevo acuerdo:
    1. Con carácter temporal, se puede hacer un documento privado o ante notario, firmado por ambas partes en el que se recoja el régimen de visitas durante ese tiempo.
    2. Con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.
  • Si hay conflicto:
    1. Habrá que hacerle requerimientos previos (aconsejamos, burofax), instando el cumplimiento del convenio o la sentencia, para lo cual aconsejamos asesoramiento legal.
    2. Si tras el requerimiento no cesan los incumplimientos, deberá interponer una demanda de ejecución del convenio o sentencia, mediante la cual el Juzgado requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación.
    3. Si el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas conforme al artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, se le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones del convenio o sentencia.

¿Qué pasa si aun así continúa incumpliendo?

Tal y como avanzamos en el punto anterior, con el antiguo Código Penal, ante los incumplimientos en el régimen de visitas se podía denunciar dando lugar a un juicio de faltas en atención al artículo 618.2: “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.

 Actualmente al estar esta conducta despenalizada, no son perseguibles, a priori, por la vía penal.

 ¿Significa esto que no puede acudir a la vía penal?

Nuestro ordenamiento no veta por completo el acceso a la vía penal en este tipo de conductas, así, si ha habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, se puede entender que estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Es decir, si después de realizados los trámites previstos por la vía civil, el progenitor “infractor” persiste en su quebrantamiento, también se podrá acudir a la vía penal por comisión de un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Hay que tener presente que, de forma paralela, todo lo anterior puede desembocar en un procedimiento de Modificación de Medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.

Ante un incumplimiento del régimen de visitas, para acudir tanto a la vía judicial civil como, posteriormente a la penal, será necesario comparecer mediante abogado y procurador, por lo que, si está ante una situación como esta, le recomendamos actuar de forma rápida y, para ello, puede contar con el equipo profesional de #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, especialistas en #DerechoFamilia. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.

RECUPERE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA

En este nuevo post, seguiremos tratando los préstamos hipotecarios, concretamente, hablaremos de los gastos de formalización de hipotecas, y para ser más exactos, analizamos la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, que declara abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponen a sus clientes el pago de todos los gastos de constitución de las hipotecas, cuando en realidad, estos deben ser asumidos por los bancos, al menos una parte de ellos, pues son las entidades bancarias las que tienen el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura hipotecaria, pues al ser las prestamistas de la relación, obtienen un título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), constituyen la garantía real (artículos 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y adquieren la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Hay plazo para reclamar la devolución de estos gastos?

Mucho se ha especulado sobre el plazo para reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, sin embargo, hemos de tener claro que la acción a ejercitar ante los Tribunales es la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva (artículos 83 y 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 5 y 7 de la Lay de Condiciones Generales de la Contratación), y esta acción es imprescriptibles, por lo que no es relevante que el contrato de préstamo siga vigente o esté ya amortizado a la hora de reclamar.

Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra.

Contacte con nosotros solicitando Cita Previa, o llamando al 922 246 455.

¿NOS PODEMOS FIAR DE LOS BANCOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO POR LAS CLÁUSULAS SUELO?

Tratamos hace unos días en nuestro blog la repercusión de la Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, que estima que los bancos han de devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, y las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno prepara un mecanismo extrajudicial para la devolución de lo cobrado por los bancos, sin embargo, la OCU y Facua ya han denunciado que los bancos están intentando no devolver lo cobrado por las cláusulas suelo.

En este sentido, Rubén Sánchez, portavoz de Facua, ha alertado de estas ofertas trampa: «Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volverían a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más».

Por su parte, la OCU también advierte que algunas entidades están ofreciendo a los afectados cambiar el préstamo variable con suelo por un préstamo a tipo fijo, e incluyendo en estos pactos la renuncia a emprender acciones legales con la única intención de cerrar la puerta a los consumidores a reclamar las cantidades pagadas por estas cláusulas.

Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula suelo, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.

RETROACTIVIDAD TOTAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Estrenamos nuestro blog de Noticias Jurídicas con esta publicación de calado a nivel nacional. Esta Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, da la razón a los consumidores, obligando a los bancos a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, desde el inicio del préstamo, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera, que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor».

«Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva», añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.  

Desde #HernándezyDíazAbogados le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula suelo y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-12-21/unicaja-liberbank-sabadell-sentencia-clausulas-suelo-tribunal-ue-luxemburgo_1307075/