Ene 16, 2017
En este nuevo post, seguiremos tratando los préstamos hipotecarios, concretamente, hablaremos de los gastos de formalización de hipotecas, y para ser más exactos, analizamos la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, que declara abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponen a sus clientes el pago de todos los gastos de constitución de las hipotecas, cuando en realidad, estos deben ser asumidos por los bancos, al menos una parte de ellos, pues son las entidades bancarias las que tienen el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura hipotecaria, pues al ser las prestamistas de la relación, obtienen un título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), constituyen la garantía real (artículos 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y adquieren la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Hay plazo para reclamar la devolución de estos gastos?
Mucho se ha especulado sobre el plazo para reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, sin embargo, hemos de tener claro que la acción a ejercitar ante los Tribunales es la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva (artículos 83 y 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 5 y 7 de la Lay de Condiciones Generales de la Contratación), y esta acción es imprescriptibles, por lo que no es relevante que el contrato de préstamo siga vigente o esté ya amortizado a la hora de reclamar.
Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra.
Contacte con nosotros solicitando Cita Previa, o llamando al 922 246 455.
Ene 14, 2017
Tratamos hace unos días en nuestro blog la repercusión de la Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, que estima que los bancos han de devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, y las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno prepara un mecanismo extrajudicial para la devolución de lo cobrado por los bancos, sin embargo, la OCU y Facua ya han denunciado que los bancos están intentando no devolver lo cobrado por las cláusulas suelo.
En este sentido, Rubén Sánchez, portavoz de Facua, ha alertado de estas ofertas trampa: «Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volverían a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más».
Por su parte, la OCU también advierte que algunas entidades están ofreciendo a los afectados cambiar el préstamo variable con suelo por un préstamo a tipo fijo, e incluyendo en estos pactos la renuncia a emprender acciones legales con la única intención de cerrar la puerta a los consumidores a reclamar las cantidades pagadas por estas cláusulas.
Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula suelo, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.
Ene 4, 2017
Estrenamos nuestro blog de Noticias Jurídicas con esta publicación de calado a nivel nacional. Esta Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, da la razón a los consumidores, obligando a los bancos a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, desde el inicio del préstamo, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera, que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor».
«Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva», añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.
Desde #HernándezyDíazAbogados le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula suelo y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas. Contacte con nosotros solicitando Cita Previa.
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-12-21/unicaja-liberbank-sabadell-sentencia-clausulas-suelo-tribunal-ue-luxemburgo_1307075/