En este nuevo post, seguiremos tratando los préstamos hipotecarios, concretamente, hablaremos de los gastos de formalización de hipotecas, y para ser más exactos, analizamos la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, que declara abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponen a sus clientes el pago de todos los gastos de constitución de las hipotecas, cuando en realidad, estos deben ser asumidos por los bancos, al menos una parte de ellos, pues son las entidades bancarias las que tienen el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura hipotecaria, pues al ser las prestamistas de la relación, obtienen un título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), constituyen la garantía real (artículos 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y adquieren la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Hay plazo para reclamar la devolución de estos gastos?
Mucho se ha especulado sobre el plazo para reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, sin embargo, hemos de tener claro que la acción a ejercitar ante los Tribunales es la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva (artículos 83 y 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 5 y 7 de la Lay de Condiciones Generales de la Contratación), y esta acción es imprescriptibles, por lo que no es relevante que el contrato de préstamo siga vigente o esté ya amortizado a la hora de reclamar.
Desde #HernándezyDíazAbogados, despacho de abogados en Tenerife, le asesoramos en la reclamación de la nulidad de su cláusula, y la consiguiente reclamación de las cantidades pagadas, tanto extrajudicial como judicialmente, y solo cobramos si usted cobra.
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